viernes, 13 de enero de 2012

CONCLUSIONES SOBRE EL JUICIO DE AMPARO Y LOS TCC.

CONCLUSIONES SOBRE EL JUICIO DE AMPARO Y LOS T.C.C :

El Juicio de Amparo es la mayor herramienta Juridica y derecho de los Mexicanos, por su virtud mayor de representar el control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos de autoridad.

En mi opinion es de fondo el verdadero equilibrio de los tres poderes en manos del ciudadano que lo hace valer al acudir a los organos jurisdiccionales; cuando un acto de alguna autoridad le afecta en sus garantias, cuando los legisladores en su ignorancia, o en sus propositos politicos, en sus acuerdos con el poder ejecutivo crean leyes que dañaran al ciudadano con impuestos o leyes anticonstitucionales o inconstitucionales.

Cuando un Juez llevando un proceso indebido en sus formalidades, cuando ese juez es movido al sentenciar por intereses economicos, etc. Ahi esta el Juicio de Amparo para volver las cosas a la normalidad juridica retornando al debido proceso y haciendo respetar las garantias que la Ley Magna consagra a los Mexicanos.

Es pues sin lugar a dudas el Juicio de Amparo, en mi sencilla opinion como proximo egresado en Derecho, la segunda ley mas importante de nuestro sistema Juridico en Mexico, porque derivado primero de antiguos antecedentes en nuestro pais, al quedar consagrado especificamente en la CPEUM en sus Art. 107 y 104. Esta ley  de Amparo es Justamente la que soporta y mantiene viva y respetada a la propia constitucion.

Representa entonces una magnifica ambivalencia; La Constitucion la crea y la Ley de Amparo le corresponde protegiendola, dandole permanencia, fortaleciendola y actualizandola con la jurisprudencia.

Los Tribunales Colegiados de Circuito son los Organos Jurisdiccionales mas Importantes en cuanto a la cantidad de asuntos que resuelven en cuestiones de Amparo. Es a traves de ellos que se mantiene el control constitucional en los numerosos Tribunales Estatales de la Republica, de los Juzgados de Distrito.

Es tambien por ello que el Poder Judicial Federal ha invertido en instalaciones dignas y funcionales, dignas tanto para los ciudadanos y Abogados como para todo el personal que en ellos laboran impartinedo la justicia, haciendo valer el Control Constitucional.


                                                                                           Escribio: Juan Herrera Plata.






De la demanda de Amparo Directo
Artículo 166.- la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresaran:
I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;
II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;
III.- La autoridad o autoridades responsables;

                                                    AGREGO; JUAN HERRERA PLATA




De la demanda de Amparo Directo
Artículo 166.-
Además de las tres fracciones señaladas por Juan, la Demanda de Amparo deberá de contener las siguientes facciones del artículo 166 de la Ley del Amparo.
iv.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisara cual es la parte de este en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejo sin defensa al agraviado.
Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capitulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de este por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia;
v.- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;
vi.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación;
vii.- la ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejo de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observara cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho.
Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados.
Emilio Ángeles Acosta

1 comentario:

  1. Abogados:

    Falto desarrolar las tres primeras fracciones, recuerden que se pidio desarrollar, no sólo mencionarlas, toda vez que sus lectores pueden o no ser especialistas en la materia.

    Gracias.

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