lunes, 16 de enero de 2012

Mapa Conceptual de "Recurso"


Según lo dispuesto por el art.82  de la Ley de Amparo no se admitirá más recursos que los de revisión, queja y reclamación.
1.       La revisión; los recursos proceden en el Amparo indirecto contra actos o resoluciones de los Jueces de Distrito y se tramita ante los tribunales Colegiados y el H. Suprema Corte de Justicia:
a) Materia del recurso ante los Tribunales Colegiados;
·   Contra los autos que desechen o tengan por no interpuesta la demanda
·   Contra los autos que concedan o nieguen la suspensión definitiva.
·   Contra los autos de sobreseimiento dictados fuera de audiencia constitucional
·   Contra la interlocutora que niegue la reposición de autos
·   Contra los autores emitidos en la audiencia constitucional
·   Contra sentencias pronunciadas en la audiencia que ampare
b.      Materia del recurso ante la Suprema Corte de Justicia
·   En el amparo indirecto la revisión la conocerá y resolverá la H. Suprema Corte de Justicia
·   Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia por lo Jueces de Distrito que resuelvan sobre la constitucionalidad de la leyes federales o locales
·   Cuando el amparo se trate de invasión de soberanías
b.      Facultad de atracción
·   La suprema Corte de Justicia tiene la facultad de pedir de oficio aquellos amparos en revisión que por sus características especiales y su importancia deben ser resueltos por ella a petición.
b.      Condiciones para interponer el recurso de revisión
·   Se planteará por escrito y con copias necesaria una de las partes, ante el Juez de Distrito en el amparo indirecto o ante el Tribunal Colegiado en el amparo directo.
·   El plazo para interponer el recurso será de diez días contados
·   Interposición del recurso de revisión contra las sentencias que afecten el acto
·   En el escrito en que se interponga el recurso de revisión se expresará los agravios que cause resolución o sentencia impugnada
·   Cuando fallen copias se requiera al recurrente para presente omitidas
b.      Desechar el recurso
- El único que permite la ley para tener por no interpuesto el recurso, es cuando el quejoso o la autoridad responsable, no exhibe copias simples del escrito de revisión
Elaborado por:
  • Denny Martinez Ramirez
  • 1 comentario:

    1. Muchas Felicidades Equipo por ser tan responsables y por entregar siempre en tiempo y forma.

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