lunes, 16 de enero de 2012

Mapa Conceptual de "Recurso"


Según lo dispuesto por el art.82  de la Ley de Amparo no se admitirá más recursos que los de revisión, queja y reclamación.
1.       La revisión; los recursos proceden en el Amparo indirecto contra actos o resoluciones de los Jueces de Distrito y se tramita ante los tribunales Colegiados y el H. Suprema Corte de Justicia:
a) Materia del recurso ante los Tribunales Colegiados;
·   Contra los autos que desechen o tengan por no interpuesta la demanda
·   Contra los autos que concedan o nieguen la suspensión definitiva.
·   Contra los autos de sobreseimiento dictados fuera de audiencia constitucional
·   Contra la interlocutora que niegue la reposición de autos
·   Contra los autores emitidos en la audiencia constitucional
·   Contra sentencias pronunciadas en la audiencia que ampare
b.      Materia del recurso ante la Suprema Corte de Justicia
·   En el amparo indirecto la revisión la conocerá y resolverá la H. Suprema Corte de Justicia
·   Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia por lo Jueces de Distrito que resuelvan sobre la constitucionalidad de la leyes federales o locales
·   Cuando el amparo se trate de invasión de soberanías
b.      Facultad de atracción
·   La suprema Corte de Justicia tiene la facultad de pedir de oficio aquellos amparos en revisión que por sus características especiales y su importancia deben ser resueltos por ella a petición.
b.      Condiciones para interponer el recurso de revisión
·   Se planteará por escrito y con copias necesaria una de las partes, ante el Juez de Distrito en el amparo indirecto o ante el Tribunal Colegiado en el amparo directo.
·   El plazo para interponer el recurso será de diez días contados
·   Interposición del recurso de revisión contra las sentencias que afecten el acto
·   En el escrito en que se interponga el recurso de revisión se expresará los agravios que cause resolución o sentencia impugnada
·   Cuando fallen copias se requiera al recurrente para presente omitidas
b.      Desechar el recurso
- El único que permite la ley para tener por no interpuesto el recurso, es cuando el quejoso o la autoridad responsable, no exhibe copias simples del escrito de revisión
Elaborado por:
  • Denny Martinez Ramirez
  • Diagrama de Amparo Indirecto


    El juicio de amparo indirecto, por su forma y por su contenido es propiamente un juicio. En lo formal, se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad responsable, que es la que emitió el acto, el acto reclamado, las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestren la violación a las garantías individuales, denominados conceptos de violación.El plazo genérico para intentar una demanda de amparo indirecto, es de quince días hábiles contados a partir de que se tenga al gobernado como notificado del acto, según la ley que rija el acto respectivo. Hay salvedades como el caso del amparo contra leyes, en el que el plazo es de treinta días hábiles a partir de que la ley entra en vigor (tratándose de leyes autoaplicativas, que son las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado), o bien de quince días a partir del primer acto de aplicación (tratándose de las leyes heteroaplicativas que por su sola vigencia no causan perjuicio sino hasta que se produzca el primer acto de aplicación de la ley). O bien, los casos del amparo en materia penal, en el que la demanda se puede interponer en cualquier tiempo, y de los quejosos que estuvieron ausentes del lugar en que se realizó el juicio, y que, si estuvieron dentro de la República, cuentan con 60 días hábiles para proponer el amparo, o 90 días si estuvieron fuera del país.
    El juez de distrito recibirá la demanda de amparo indirecto, sobre la cual resolverá su admisión, desechamiento o prevención. El primero de los casos implica que el juez tendrá por admitida la demanda, para lo cual señalará una fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y otorgará a las autoridades responsables del acto un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que sean notificados del acuerdo admisorio para que envien su informe justificado; término que podrá ser prorrogable a consideración del Juez según la importancia del caso. Tratándose de leyes declaradas inconstitucionales por la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y en asuntos penales el término será sólo de tres días improrrogables. Si es admitida la demanda, el juez de distrito también se pronunciará sobre las pruebas que hayan sido ofrecidas, las personas autorizadas para promover en el juicio, quienes deberán ser abogados, las personas que podrán revisar el expediente judicial, oír y recibir notificaciones relativas al juicio, las cuales no necesariamente tendrán que ser licenciados en Derecho, y el domicilio para recibir notificaciones.
    

    viernes, 13 de enero de 2012

    CONCLUSIONES SOBRE EL JUICIO DE AMPARO Y LOS TCC.

    CONCLUSIONES SOBRE EL JUICIO DE AMPARO Y LOS T.C.C :

    El Juicio de Amparo es la mayor herramienta Juridica y derecho de los Mexicanos, por su virtud mayor de representar el control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos de autoridad.

    En mi opinion es de fondo el verdadero equilibrio de los tres poderes en manos del ciudadano que lo hace valer al acudir a los organos jurisdiccionales; cuando un acto de alguna autoridad le afecta en sus garantias, cuando los legisladores en su ignorancia, o en sus propositos politicos, en sus acuerdos con el poder ejecutivo crean leyes que dañaran al ciudadano con impuestos o leyes anticonstitucionales o inconstitucionales.

    Cuando un Juez llevando un proceso indebido en sus formalidades, cuando ese juez es movido al sentenciar por intereses economicos, etc. Ahi esta el Juicio de Amparo para volver las cosas a la normalidad juridica retornando al debido proceso y haciendo respetar las garantias que la Ley Magna consagra a los Mexicanos.

    Es pues sin lugar a dudas el Juicio de Amparo, en mi sencilla opinion como proximo egresado en Derecho, la segunda ley mas importante de nuestro sistema Juridico en Mexico, porque derivado primero de antiguos antecedentes en nuestro pais, al quedar consagrado especificamente en la CPEUM en sus Art. 107 y 104. Esta ley  de Amparo es Justamente la que soporta y mantiene viva y respetada a la propia constitucion.

    Representa entonces una magnifica ambivalencia; La Constitucion la crea y la Ley de Amparo le corresponde protegiendola, dandole permanencia, fortaleciendola y actualizandola con la jurisprudencia.

    Los Tribunales Colegiados de Circuito son los Organos Jurisdiccionales mas Importantes en cuanto a la cantidad de asuntos que resuelven en cuestiones de Amparo. Es a traves de ellos que se mantiene el control constitucional en los numerosos Tribunales Estatales de la Republica, de los Juzgados de Distrito.

    Es tambien por ello que el Poder Judicial Federal ha invertido en instalaciones dignas y funcionales, dignas tanto para los ciudadanos y Abogados como para todo el personal que en ellos laboran impartinedo la justicia, haciendo valer el Control Constitucional.


                                                                                               Escribio: Juan Herrera Plata.






    De la demanda de Amparo Directo
    Artículo 166.- la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresaran:
    I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;
    II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;
    III.- La autoridad o autoridades responsables;

                                                        AGREGO; JUAN HERRERA PLATA




    De la demanda de Amparo Directo
    Artículo 166.-
    Además de las tres fracciones señaladas por Juan, la Demanda de Amparo deberá de contener las siguientes facciones del artículo 166 de la Ley del Amparo.
    iv.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisara cual es la parte de este en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejo sin defensa al agraviado.
    Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capitulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de este por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia;
    v.- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;
    vi.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación;
    vii.- la ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejo de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observara cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho.
    Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados.
    Emilio Ángeles Acosta

    lunes, 2 de enero de 2012

    Amparo

    Tribunal Colegiado de Circuito

    El Poder Judicial de la Federacion es uno de los tres poderes u órganos constituidos del Estado Mexicano, tiene por objeto la impartición de la justicia , está formado por varios órganos primordiales para que esta administración se lleve adecuadamente y conforme a lo establecido en las leyes de este país.
    Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de Amparo Directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.
    Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil, y laboral) o conocer de todas ellas.


    Definicion Amparo.

    El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

    Ley de Amparo.

    Art. 1 Facultad   (El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite)
    Art. 85 Competencia.   (Son competentes el TCC para conocer el recurso de revision "Contra Autos, Resoluciones y Sentencias de jueces)
    Art. 193 Atribucion  (Las resoluciones de los TCC constituyen jurisprudencias para los demas TUC, J.D,etc)

    Contitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

    Art.94 Facultad   (Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacion en una SCJN, TCC, TUC y J.D)
    Art. 107 Facultad/Competencia   (Toda controversia de que habla el Art. 103 se sujetaran a los procedimientos y formas del orden juridico que determine la ley)


    Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.
    Art. 10 y 11 Competencia
    Art.37.  Frac. I, II, III   Facultad

    Conclusion.
    A mí punto de vista el Poder Judicial Federal esta perfectamente estructurado en sus diferentes organos jurisdiccionales que tiene.  Estos son:  la Suprema Corte de Justicia , un Tribunal Federal Electoral , Tribunales Colegiados de Circuito , Tribunales Unitarios de Circuito , Juzgados de Distrito y Administrados por el Consejo de la Judicatura Federal .
    Entiendo también que el Poder Judicial  Federal es el encargado de hacer valer la ley , el respeto a la constitucion tanto por gobernados como por gobernantes.


    Integrantes:
    • Denny Martinez Ramirez
    • Juan Herrera Plata
    • Emilio Angeles Acosta
    • Marco Antonio Rodriguez Peraza
    • Christopher Contreras Cabrera
    • Javier Patiño Martinez
    


    Concepto: Es la competencia que se basa en el tipo de litigio o trabajo jurisdiccional. Se basa en las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido a proceso, como puede ser: Penal, Administrativo, Civil, Laboral y Agrario.
    La competencia de los Tribunales de Amparo por materia prácticamente se encuentran establecidos en el D.F., Jalisco y Nuevo León. En los demás Estados los Jueces pueden ver de distintas materias debido a la concentración de asuntos o promociones.

    Los artículos relacionados o comprendidos son:
    Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo 50 de la Ley de Amparo.
    Artículos 48, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    El artículo 50 de la Ley de Amparo dispone que al Juez de Distrito especializado que no le corresponda un Amparo, lo debe de enviar al Juez de Distrito que le corresponda.
    El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  establece que los Jueces de Distrito que no tengan una jurisdicción especial  conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del capítulo II del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    El artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  establece que los Jueces de Distrito en Materia Penal verán de estos asuntos.
    El artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  establece que los Jueces de Distrito en Materia Administrativa verán de estos asuntos.
    El artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  establece que  los Jueces de Distrito en Materia Civil Federal verán de estos asuntos.
    El artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  establece que  los Jueces de Distrito en Materia Civil verán de estos asuntos.
    El artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  establece que  los Jueces de Distrito en Materia Laboral verán de estos asuntos.


                                                                                                                                                                                            Elaborado por :




  • Emilio Angeles Acosta






    • Marco Antonio Rodriguez Peraza




    EJEMPLOS DE PROCESOS SEGÚN LA
    COMPETENCIA



    Sentencia de 1era. Instancia en un juicio ejecutivo mercantil.
    TERRITORIO
    
    Laudo en un juicio laboral, por despido injustificado.


    Orden de aprensión por Delincuencia organizada (Materia. Penal)

    POR GRADO
    Sentencia dictada por un juez de Dto. Conociendo el TCC en segunda instancia.




    La SCJN atrajo el caso de la Guardería ABC lo atrajo debido                                                                                                                  
                                                                a que fue de interés público.
    POR ATRACCION
    (Desafuero Andrés Manuel López Obrador) Resolvió SCJN lo
                                                                 Atrajo debido a que fue de interés público).




    No determinación de la situación jurídica en un pueblo de Guerrero dentro de las 48 hrs.
    POR CONCURRENCIA
    Sentencia definitiva Promueves ante juez de distrito resuelve el
                                                                  Superior jerárquico T.C.C.






    Expropiación de tierras de cultivo en el Estado de Guerrero
    en la ranchería el limón no existir autoridadcompetente
    resuelve la autoridad auxiliar.
    POR COMPETENCIA                             
            AUXILIAR                          
    Delito de robo que se cometió el pueblo de Zumpango al no
    al  no existir autoridad competente resuelve la auxiliar.


    Sentencia por la revocación de la multa por crédito fiscal (Materia Fiscal).
    POR MATERIA

    Sentencia emitida por juez de Dto. En 2da. Instancia por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento. (Resuelve T.C.C.)

    Elaborado por:


    De la demanda de Amparo Directo:

    Artículo 166.- la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresaran:

    I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;

    II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

    III.- La autoridad o autoridades responsables;


                                                        AGREGO; JUAN HERRERA PLATA


  • Christopher Contreras Cabrera





  • REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO ;