lunes, 2 de enero de 2012

Amparo

Tribunal Colegiado de Circuito

El Poder Judicial de la Federacion es uno de los tres poderes u órganos constituidos del Estado Mexicano, tiene por objeto la impartición de la justicia , está formado por varios órganos primordiales para que esta administración se lleve adecuadamente y conforme a lo establecido en las leyes de este país.
Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de Amparo Directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.
Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil, y laboral) o conocer de todas ellas.


Definicion Amparo.

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Ley de Amparo.

Art. 1 Facultad   (El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite)
Art. 85 Competencia.   (Son competentes el TCC para conocer el recurso de revision "Contra Autos, Resoluciones y Sentencias de jueces)
Art. 193 Atribucion  (Las resoluciones de los TCC constituyen jurisprudencias para los demas TUC, J.D,etc)

Contitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

Art.94 Facultad   (Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacion en una SCJN, TCC, TUC y J.D)
Art. 107 Facultad/Competencia   (Toda controversia de que habla el Art. 103 se sujetaran a los procedimientos y formas del orden juridico que determine la ley)


Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.
Art. 10 y 11 Competencia
Art.37.  Frac. I, II, III   Facultad

Conclusion.
A mí punto de vista el Poder Judicial Federal esta perfectamente estructurado en sus diferentes organos jurisdiccionales que tiene.  Estos son:  la Suprema Corte de Justicia , un Tribunal Federal Electoral , Tribunales Colegiados de Circuito , Tribunales Unitarios de Circuito , Juzgados de Distrito y Administrados por el Consejo de la Judicatura Federal .
Entiendo también que el Poder Judicial  Federal es el encargado de hacer valer la ley , el respeto a la constitucion tanto por gobernados como por gobernantes.


Integrantes:
  • Denny Martinez Ramirez
  • Juan Herrera Plata
  • Emilio Angeles Acosta
  • Marco Antonio Rodriguez Peraza
  • Christopher Contreras Cabrera
  • Javier Patiño Martinez



Concepto: Es la competencia que se basa en el tipo de litigio o trabajo jurisdiccional. Se basa en las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido a proceso, como puede ser: Penal, Administrativo, Civil, Laboral y Agrario.
La competencia de los Tribunales de Amparo por materia prácticamente se encuentran establecidos en el D.F., Jalisco y Nuevo León. En los demás Estados los Jueces pueden ver de distintas materias debido a la concentración de asuntos o promociones.

Los artículos relacionados o comprendidos son:
Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 50 de la Ley de Amparo.
Artículos 48, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El artículo 50 de la Ley de Amparo dispone que al Juez de Distrito especializado que no le corresponda un Amparo, lo debe de enviar al Juez de Distrito que le corresponda.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  establece que los Jueces de Distrito que no tengan una jurisdicción especial  conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del capítulo II del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  establece que los Jueces de Distrito en Materia Penal verán de estos asuntos.
El artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  establece que los Jueces de Distrito en Materia Administrativa verán de estos asuntos.
El artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  establece que  los Jueces de Distrito en Materia Civil Federal verán de estos asuntos.
El artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  establece que  los Jueces de Distrito en Materia Civil verán de estos asuntos.
El artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  establece que  los Jueces de Distrito en Materia Laboral verán de estos asuntos.


                                                                                                                                                                                        Elaborado por :




  • Emilio Angeles Acosta






    • Marco Antonio Rodriguez Peraza




    EJEMPLOS DE PROCESOS SEGÚN LA
    COMPETENCIA



    Sentencia de 1era. Instancia en un juicio ejecutivo mercantil.
    TERRITORIO
    
    Laudo en un juicio laboral, por despido injustificado.


    Orden de aprensión por Delincuencia organizada (Materia. Penal)

    POR GRADO
    Sentencia dictada por un juez de Dto. Conociendo el TCC en segunda instancia.




    La SCJN atrajo el caso de la Guardería ABC lo atrajo debido                                                                                                                  
                                                                a que fue de interés público.
    POR ATRACCION
    (Desafuero Andrés Manuel López Obrador) Resolvió SCJN lo
                                                                 Atrajo debido a que fue de interés público).




    No determinación de la situación jurídica en un pueblo de Guerrero dentro de las 48 hrs.
    POR CONCURRENCIA
    Sentencia definitiva Promueves ante juez de distrito resuelve el
                                                                  Superior jerárquico T.C.C.






    Expropiación de tierras de cultivo en el Estado de Guerrero
    en la ranchería el limón no existir autoridadcompetente
    resuelve la autoridad auxiliar.
    POR COMPETENCIA                             
            AUXILIAR                          
    Delito de robo que se cometió el pueblo de Zumpango al no
    al  no existir autoridad competente resuelve la auxiliar.


    Sentencia por la revocación de la multa por crédito fiscal (Materia Fiscal).
    POR MATERIA

    Sentencia emitida por juez de Dto. En 2da. Instancia por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento. (Resuelve T.C.C.)

    Elaborado por:


    De la demanda de Amparo Directo:

    Artículo 166.- la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresaran:

    I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;

    II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

    III.- La autoridad o autoridades responsables;


                                                        AGREGO; JUAN HERRERA PLATA


  • Christopher Contreras Cabrera





  • REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO ;

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